En este artículo analizamos si en caso de despido colectivo, es lícito excluir del ERE a los trabajadores con contrato por obra o servicio. Es decir trabajadores temporales excluidos del despido colectivo.
Indagamos especialmente el caso de trabajadores vinculados a la duración de una contrata, cuyo contrato se extingue por finalización de la obra.
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Sentencia del Tribunal Supremo

En Sentencia de fecha 9 de enero 2019, el Tribunal Supremo determina que es lícito qué una empresa afronte un despido colectivo procediendo a la extinción de los contratos por obra o servicio vinculados a la duración de una contrata. Recordemos que estos contratos llevan aparejada una indemnización de 12 días por año trabajado. Esta situación excluye a este tipo de contratos del del ERE, incluyendo por tanto únicamente a los trabajadores con contratos indefinidos.

El caso concreto de trabajadores temporales excluidos del despido colectivo

Se lleva a cabo un despido colectivo sin acuerdo con la representación de los trabajadores (RLT), por la empresa T (encargada de la atención telefónica a los clientes y empleados de la contratante, una entidad bancaria). Aparecen también como demandadas la empresa financiera y su filial F, así como la nueva adjudicataria de la contrata (U)
Los trabajadores adscritos (225) atendían la contrata que la empresa tenía con la codemandada L, en un local arrendado por ésta, si bien T asumía el pago del contrato.
La empresa tramitó un Despido Colectivo, (DC) el criterio de selección de los afectados ha sido el de ostentar la condición de trabajador indefinido.
A los trabajadores temporales, con contrato para obra o servicio, se les extinguieron los contratos por finalización de la contrata.
Con fecha 4 de enero de 2018 la Abogada, y representante de CCOO, presenta demanda impugnando el Despido Colectivo (DC) y pidiendo que se declare nulo o, subsidiariamente, no ajustado a Derecho.
Entre las causas de solicitud de la nulidad se encuentran, entre otras, que el sindicato entendía que se había vulnerado el principio de igualdad. En base a que los 152 trabajadores temporales, han sido excluidos del despido colectivo y perciben, por tanto, una indemnización inferior a los 20 días por año de servicio. Esto se traduce en que la empresa les abona lo correspondiente a la extinción del contrato temporal, es decir, 12 días de salario por año trabajado.

La sentencia en cuestión

El Tribunal Supremo desestima la petición del sindicato y declara el ERE ajustado a derecho. En lo que respecta en concreto a la supuesta vulneración del principio de igualdad, por excluir del ERE a los trabajadores con contratos temporales, el TS entiende que no existe tal vulneración.

Lo que entiende el Supremo

Dicho de otro modo, razona el Supremo, la finalización de una contrata constituye la causa de terminación natural para un contrato temporal, mientras que sólo puede operar para las relaciones de duración indefinida (o las de duración determinada por causa diversa) mediante el despido colectivo o por causas objetivas.
Por tanto, concluye el Supremo, no puede servir de fundamento a la pretensión de que el DESPIDO COLECTIVO sea declarado nulo por la no inclusión de los trabajadores temporales.